30 abril 2009

ENCUENTRA LAS 1000 DIFERENCIAS ...

... entre la legislación Española y la que tenemos aquí en Estados Unidos. En realidad esto va más allá de la legislación, se trata del derecho fundamental de las personas a ser libres y a defenderse de aquellos que atentan contra su libertad.

Esta es una carta que me han remitido desde el colegio, en la mochila de mis hijos, en la que me informan de que hay dos nuevos delincuentes sexuales en el condado, junto a su foto, su dirección y otros datos relevantes.





De esta forma tratan de PROTEGER A MIS HIJOS de delincuentes en potencia (un 70% de probabilidad de reincidencia de este tipo de delitos). Las autoridades de este pais tienen la obligación moral de avisar sobre estos delincuentes porque su intención primera es (oh, sorpresa !) PREVENIR DELITOS y PROTEGER A LOS INOCENTES.

Y son conscientes (oh, sorpresa !) que este tipo de medidas EVITAN NUEVAS VICTIMAS al margen de las molestias evidentes que a un violador reincidente le cause que su foto y su dirección esté colgada en Internet y que cada vez que uno de estos desperdicios humanos se mude a un vecindario tenga una cierta presión para que "cambie de idea".

Afortunadamente ninguno de estos individuos, ni de los otros listados en las bases de datos del estado (públicas): http://offender.fdle.state.fl.us/offender/homepage.do están cerca de mi barrio o mi casa, pero desde luego aplaudo que haya un gobierno que vele por la integridad de las victimas y no por el bienestar de los delincuentes.

Pero es que la cosa va más allá, pues al recibir esta carta, he investigado un poco la legislación al respecto. Por ley, están obligados a notificar, después del cumplimiento de su pena cualquier cambio de residencia, así como todas las direcciones de email y alias de mensajería utilizados. Aunque no cambie de residencia, cada 3 meses debe presentarse ante el sheriff.

En los estatutos de Florida, 2007->Ch0794->Section065#0794.065">http://www.flsenate.gov/Statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=Ch0794/SEC065.HTM&Title=->2007->Ch0794->Section065#0794.065, encontramos una provisión según la cual para delitos de caracter sexual cuya víctima fuese menor de 16 años, prohibe terminantemente al agresor vivir a menos de 1000 pies de cualquier colegio, parque infantil o guardería. En determinados condados la legislación se hace todavía más restrictiva, por ejemplo que no puedan vivir a menos de 2500 pies de sitios donde haya concentración de niños.

El sheriff (ese jefe de policía local que aquí se elije democráticamente), tiene el derecho, si asi lo estima (lástima que no sea una obligación) de poner en conocimiento de la comunidad cualquier cambio de situación de este tipo de personas y muchos de ellos así lo hacen, ya que les interesa PREVENIR los delitos.

Cuando salen de la carcel, estos individuos deben pedir un nuevo DNI (aquí, driving license) porque en el puñetero DNI les ponen una anotación si son sexual offenders o predators. EN EL DNI, SEÑORES.

Sobran más palabras ... hats off !

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